Glosario · Regulación CNMV

Qué es una EAFN: definición, regulación y diferencias con otras figuras del mercado.

Una guía técnica para entender qué representa una Empresa de Asesoramiento Financiero Nacional, qué la diferencia de una EAF, una ESI y un banco privado, y por qué la figura existe.

Definición rápida

Una EAFN (Empresa de Asesoramiento Financiero Nacional) es una entidad regulada por la CNMV que presta asesoramiento de inversión bajo MiFID II. La creó la Ley 6/2023 como versión nacional de la antigua EAF. No custodia los activos del cliente, no gestiona carteras de forma discrecional y no intermedia en la compraventa de valores: solo asesora.

Una EAFN es una empresa de asesoramiento financiero regulada por la CNMV que solo asesora. No vende producto propio, no custodia el dinero del cliente y no ejecuta órdenes en su nombre. Su trabajo es construir el criterio de inversión y patrimonio que el cliente necesita; la implementación se hace en el banco custodio que el cliente elige.

La figura surgió en 2023 con la Ley 6/2023, como una versión nacional y simplificada de la EAF, dentro del proceso de transposición de MiFID II. Una EAFN no tiene la condición de Empresa de Servicios de Inversión (ESI) y, por tanto, no está sujeta a los requisitos plenos de capital y solvencia de las ESI. A cambio, el alcance de su actividad está acotado al asesoramiento.

Las EAFN están sometidas al mismo perímetro normativo que el resto de prestadores de servicios de inversión en España, en lo que respecta a su actividad:

  • Ley 6/2023, de 17 de marzo, del Mercado de Valores y de los Servicios de Inversión (creación de la figura EAFN).
  • Directiva 2014/65/UE (MiFID II) y su normativa nacional de transposición.
  • Reglamento Delegado (UE) 2017/565 sobre requisitos organizativos y normas de conducta (incluida la información ex ante de costes y la transparencia de incentivos).
  • Circular 2/2020 de la CNMV sobre publicidad de los productos y servicios de inversión.
  • Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
  • RGPD (Reglamento UE 2016/679) y LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018) en materia de protección de datos personales.

La supervisión efectiva la ejerce la CNMV. La inscripción en el Registro Oficial de EAFN es condición necesaria para operar.

MiFID II distingue dos modalidades de asesoramiento financiero, que toda EAFN (o cualquier prestador) debe declarar al cliente antes de iniciar la relación:

  • Modalidad sin incentivos: la entidad no acepta ni retiene incentivos de terceros. Toda su retribución proviene exclusivamente del cliente.
  • Asesoramiento NO independiente: la entidad puede percibir incentivos económicos de terceros (entidades comercializadoras) por la prestación del servicio en determinados mandatos. La existencia, naturaleza, cuantía y origen de cualquier incentivo se transparenta al cliente con detalle ex ante, conforme al artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565.

En la práctica, la modalidad no independiente es la mayoritaria en la industria española y admite dos esquemas de retribución: entidades que perciben incentivos de terceros, siempre transparentados ex ante; y entidades retribuidas exclusivamente por el cliente, que le abonan cualquier incentivo de tercero si llegara a producirse. Ambos esquemas conviven bajo el mismo régimen.

Las dos modalidades son legítimas. La diferencia no está en la calidad del asesoramiento, sino en el modelo de retribución y en el grado de transparencia exigido. La modalidad debe constar en el contrato y en la documentación pre-contractual.

FiguraAsesoraCustodiaGestión discrecionalProducto propioSupervisor
EAFN (Empresa de Asesoramiento Financiero Nacional)NoNoNo (en general)CNMV
EAF (Empresa de Asesoramiento Financiero, figura previa)NoNoNoCNMV
ESI (Empresa de Servicios de Inversión)PosibleSí (si autorizado)Sí (si autorizado)CNMV
Banco privado tradicionalFrecuentemente síBanco de España + CNMV

La diferencia operativa principal con un banco privado tradicional es estructural: en un banco, las funciones de asesor, comercializador, custodio y, a veces, gestor del producto recomendado conviven en la misma entidad. En una EAFN, la custodia se separa del asesoramiento; el cliente elige el banco custodio y la EAFN ejerce únicamente el rol de asesor sobre el conjunto del patrimonio.

Cuatro criterios prácticos para evaluar una EAFN antes de iniciar la relación:

  1. Inscripción CNMV vigente. Verificable en el Registro Oficial de EAFN de la CNMV.
  2. Modalidad declarada. Independiente o no independiente. La declaración debe constar en el contrato y en la documentación pre-contractual.
  3. Política de incentivos y de conflictos de interés. Información que el cliente debe recibir antes de iniciar el servicio, habitualmente en la documentación precontractual.
  4. Información de costes ex ante. Detalle de costes del servicio expresado en términos económicos comprensibles.

Adicionalmente, conviene revisar el ámbito de servicios autorizado, la trayectoria del equipo y la compatibilidad de la modalidad con el modelo de cliente que se busca.

Puede:

  • Prestar asesoramiento en materia de inversión, personal o no personal, sobre instrumentos financieros bajo MiFID II.
  • Coordinar con red profesional externa la planificación fiscal, sucesoria o inmobiliaria del cliente.
  • Trabajar con varias entidades de custodia simultáneamente (arquitectura abierta multientidad).

No puede:

  • Custodiar activos del cliente.
  • Realizar gestión discrecional de carteras (a menos que tenga la autorización adicional de ESI).
  • Intermediar en la compraventa de valores en nombre del cliente.
  • Comercializar producto financiero por cuenta propia sin autorización adicional.
  • Actuar como agente de la propiedad inmobiliaria.

EAFN N.º 59 · CNMV

UTTOR Wealth Management EAFN, S.L. es una EAFN registrada en la CNMV con el número 59, fecha de registro 14 de marzo de 2025. UTTOR opera bajo modalidad NO independiente y aplica arquitectura abierta multientidad. Combina asesoramiento patrimonial, análisis inmobiliario integrado y planificación fiscal coordinada en una sola estructura, con la metodología de un family office aplicada a patrimonios de banca privada.

El equipo está dirigido por Jesús Martínez Rivas, con más de 20 años de trayectoria en banca privada nacional e internacional (Bankinter, Citibank, KBL European Private Bankers, Banca March). Más detalles en Nosotros.

Para conocer en detalle cómo trabaja UTTOR, las preguntas más frecuentes están reunidas en Preguntas frecuentes. La modalidad de asesoramiento, la política de incentivos y de conflictos de interés se detallan al cliente en la documentación pre-contractual entregada antes de iniciar el servicio.

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