UTTOR es una Empresa de Asesoramiento Financiero Nacional (EAFN) registrada en la CNMV con el número 59. Esta licencia, creada por la Ley 6/2023 del Mercado de Valores y de los Servicios de Inversión, habilita a UTTOR para prestar el servicio de asesoramiento en materia de inversión bajo la regulación MiFID II, supervisado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. UTTOR no custodia activos del cliente y opera con arquitectura abierta multientidad: el patrimonio permanece en las entidades de custodia que el propio cliente elige.
Verificándolo en el buscador de entidades de la CNMV, el registro público oficial de entidades autorizadas en España. El asesoramiento regulado lo presta siempre una entidad autorizada: la persona que trata con el cliente actúa por cuenta de ella, y la comprobación se hace por el nombre de la firma, no de la persona. Una entidad que no aparece en ese registro no está supervisada ni sujeta a requisitos de solvencia y conducta: es lo que la propia CNMV denomina «chiringuito financiero» en sus advertencias públicas. UTTOR Wealth Management figura inscrita como EAFN N.º 59; basta escribir UTTOR en el buscador para comprobarlo.
La principal salvaguarda es estructural. Como EAFN, UTTOR solo asesora: no custodia el patrimonio (permanece siempre en la entidad que el cliente elige), no ejecuta órdenes por cuenta del cliente y, a la fecha de esta publicación, no comercializa producto propio. La arquitectura abierta multientidad permite recomendar instrumentos de todo el mercado según el encaje del cliente, no el catálogo de una entidad. UTTOR dispone de una política de gestión de conflictos de interés documentada, sobre la que el cliente recibe información en la documentación precontractual conforme a MiFID II, y está supervisada por la CNMV (registro N.º 59).
UTTOR no custodia activos del cliente en ningún caso. La custodia se mantiene siempre en una entidad bancaria o de inversión elegida por el cliente (su banco habitual u otro custodio que el propio cliente decida). UTTOR opera con arquitectura abierta multientidad: el cliente puede tener cuentas en uno o varios bancos custodios y UTTOR ejerce el rol de asesor sobre el conjunto, sin tomar la titularidad ni la posesión de los activos. Esta separación entre asesor y custodia es estructural en una EAFN.
No. La autorización de UTTOR como EAFN es de asesoramiento financiero, no de gestión discrecional. Esto significa que UTTOR recomienda decisiones y construye estrategias, pero la ejecución final la decide el cliente y se materializa en su entidad de custodia. UTTOR no toma posiciones en nombre del cliente, no firma órdenes por él, no intermedia en la compraventa de valores ni actúa como agente de la propiedad inmobiliaria. La decisión final siempre es del cliente.
A la fecha de esta publicación, UTTOR no comercializa producto propio. El asesoramiento se basa en instrumentos del mercado seleccionados conforme al encaje patrimonial del cliente. Si en el futuro UTTOR creara o comercializara algún producto propio, se actualizaría esta información, se notificaría al cliente con la antelación que exija la normativa y la política de conflictos de interés se ajustaría en consecuencia.
Un banco privado tradicional combina las funciones de asesor, comercializador, custodio y, en muchos casos, gestor del producto recomendado. UTTOR es una EAFN: solo asesora. La custodia permanece en la entidad que el cliente elige; UTTOR no comercializa producto propio (a la fecha de esta publicación); y la arquitectura abierta multientidad permite seleccionar instrumentos de todo el mercado según el encaje patrimonial del cliente, no el catálogo de una entidad concreta. La separación entre asesor y custodia es estructural en una EAFN.
La arquitectura abierta multientidad es el modelo según el cual el asesor puede seleccionar entre todo el universo de instrumentos disponibles en el mercado y trabajar con varios bancos custodios al mismo tiempo. Frente al modelo cerrado (donde un banco solo recomienda los productos de su catálogo y custodia en su propia entidad), la arquitectura abierta permite que la recomendación responda al encaje patrimonial del cliente y no a la inercia del producto. UTTOR puede coordinar varias custodias del cliente bajo una misma estrategia.
Antes de iniciar la prestación del servicio, el cliente recibe y firma cuatro documentos: el contrato de asesoramiento, la información precontractual exigida por MiFID II, el test de idoneidad y el formulario KYC de conocimiento del cliente. La aceptación es expresa y por escrito, y cualquier recomendación personalizada queda condicionada a la firma del contrato y a la evaluación de idoneidad.
El equipo de UTTOR que interviene en la relación de asesoramiento, y nadie más. La confidencialidad es una obligación profesional y contractual: la información patrimonial del cliente no se comparte con terceros salvo obligación legal o autorización expresa del propio cliente. El tratamiento de datos cumple el RGPD y la LOPDGDD, con los plazos y derechos detallados en la Política de Privacidad.